Ley 1336 de 2009 · Ley 679 de 2001

Protección de niños, niñas y adolescentes

YourXperiences rechaza toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. Adoptamos el Código de Conducta de la Ley 1336 de 2009 y lo exigimos a todos los prestadores que publican en la plataforma.

⚖️ En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, YourXperiences advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.

Si conoces un caso, denúncialo

Ante una emergencia o un riesgo inmediato, llama primero a las autoridades:

Canal de denuncia de YourXperiences

Si viste algo relacionado con un prestador, un anuncio o un lugar que se promociona en la plataforma, cuéntanos. Puedes hacerlo sin dar tus datos. El equipo lo revisa y lo remite a las autoridades competentes.

Código de Conducta (Ley 1336 de 2009)

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptan este código de conducta, que deben observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones de los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001 y prevenir las conductas tipificadas en su artículo 19. Su adopción es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización.

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Denunciar ante la Cámara de Comercio y demás autoridades competentes los hechos de que se hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente.
  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios una política que establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa frente a la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  10. Informar a los usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  11. Fijar en un lugar visible para los empleados del establecimiento este Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que se asuman para proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Cada prestador de servicios turísticos debe adoptar estas medidas mínimas de control y las demás que considere pertinentes, de acuerdo con las características de su empresa y de los servicios que presta. La Cámara de Comercio podrá verificar en cualquier momento su cumplimiento, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede pedir a los alojamientos y agencias de viajes prueba de sus obligaciones legales.

Establecimientos de alojamiento. Los establecimientos de alojamiento deben incluir en la tarjeta de registro hotelero una cláusula sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad (leyes 679 de 2001 y 1329 de 2009). Texto sugerido: «En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, el establecimiento de alojamiento advierte al huésped que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.»

Agencias de viajes. Las agencias de viajes deben incluir en su publicidad turística la información sobre esas consecuencias legales. Texto sugerido: «En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.»

Versión 2026-10-09